Usted está en: Arbitraje > Reglamento
Salvo desacuerdo expreso de los interesados, el presente Reglamento se aplica a los procedimientos arbitrales presentados a partir del 1 ° de septiembre de 2011 ante la Cámara de Arbitraje de Eurocámaras.
Los procedimientos abiertos ante CAE serán obligatoriamente acompañados y secretariados por el Gestor de Procedimientos o por sus Asesores, todos designados por el Directorio de CAE por el plazo de 2 (dos) años.
La adopción del presente Reglamento, independientemente de la Cámara de Mediación y Arbitraje elegida para la administración del procedimiento, implica la aceptación de las siguientes disposiciones:
1 - Del Arbitraje Cautelar
A. Definición
- A.1.Se entiende por Arbitraje Cautelar el procedimiento arbitral con cuño y propósito preventivo, instaurado anterior o incidentalmente al procedimiento de Arbitraje Principal.
B. Lugar
- B.1.El procedimiento Arbitral Cautelar seguirá el lugar constante de la Cláusula de Compromiso o del Compromiso Arbitral.
C. Tribunal Arbitral Cautelar
- C.1.La composición del Tribunal Arbitral Cautelar será la misma del Tribunal Arbitral Principal.
- C.2.Mientras el Tribunal Arbitral Cautelar no sea definitivamente constituido, corresponderá al Presidente de la Cámara de Mediación y Arbitraje de Eurocámaras - CAE - actuar como árbitro único con misión específica y restringida a las medidas cautelares sin audiencia de la contraparte (inaudita altera pars).
- C.3.Estando el Presidente de CAE imposibilitado de participar en el procedimiento Arbitral Cautelar por cualquier motivo, será sustituido por el Vicepresidente.
- C.4.Cuando el Presidente de la Cámara de Mediación y Arbitraje de Eurocámaras - CAE - actúe en los moldes del apartado C.2, presidirá, por prevención, el Tribunal Arbitral Cautelar y el Tribunal Arbitral Principal.
D. Tutela cautelar
- D.1.La naturaleza, los supuestos, las condiciones, la extensión, los efectos y la duración de la tutela cautelar serán establecidos por la Ley procesal del lugar en que la medida protectora deba producir sus principales efectos, incluso en lo que se refiere a la admisión de decisión sin audiencia de la contraparte (inaudita altera pars).
E. De los costes judiciales
- E.1.Cabrá al solicitante, mediante comunicado de CAE, efectuar el pago de los costes judiciales para fines de ejecución forzada de la tutela cautelar concedida por el Tribunal Arbitral.
2. Del Arbitraje Ordinario
A. Solicitud de establecimiento
- A.1.La instauración de un procedimiento arbitral será requerida mediante solicitud dirigida a la Secretaría de CAE en la que debe constar: (a) indicación del nombre, dirección y calificación completa de las partes implicadas; (b) indicación sumaria de la controversia, a la que deberá atribuirse un valor económico, (c) copia del documento conteniendo la cláusula de compromiso o compromiso arbitral y (d) comprobante de pago de la tasa de registro.
- A.2.Si un interesado carente de una cláusula de compromiso o de un compromiso arbitral somete una controversia al arbitraje, deberá protocolar una petición dirigida a la Secretaría de la CAE que contenga: (a) indicación del nombre, dirección y cualificación completa de las partes implicadas, (b) indicación resumida de la controversia a la cual deberá atribuirse un valor económico (c) copia del contrato u otro documento que fundamente la solicitud, si existe y (d) comprobante de pago de la tasa de registro. La tasa de registro no será objeto de reembolso si la parte demandada rechaza la propuesta de mediación o arbitraje.
B. Compromiso Arbitral
- B.1.Mediante solicitud de instauración, CAE programará reunión de pre-arbitraje y remitirá copia de la solicitud de instancia a la parte demandada.
- B.2.La reunión de pre-arbitraje será presidida por el Gestor de Procedimientos de CAE y tendrá por alcance (a) verificar el interés de los litigantes en someterse a una mediación y de (b) formalizar el compromiso arbitral.
- B.3.El compromiso arbitral contendrá:
- I.La identificación completa de los litigantes.
- II.La identificación completa de los árbitros y de sus eventuales sustitutos, libremente elegidos o indicados en virtud del Reglamento aplicable.
- III.La materia objeto del arbitraje.
- IV.El lugar donde se dictará la sentencia arbitral.
- V.El plazo para la presentación de la sentencia arbitral.
- VI.La adopción de la tabla de honorarios de árbitros tal como propone CAE.
- B.4.Habiendo sido fundamentado en cláusula arbitral el requerimiento de instauración del procedimiento y no compareciendo la parte demandada para la confección del compromiso arbitral, el Gestor de Procedimientos decidirá en lo que se refiere al contenido del compromiso arbitral.
- B.5.No siendo el requerimiento de instauración fundamentado en cláusula arbitral, y no compareciendo la parte demandada para la confección del compromiso arbitral, CAE hará un segundo y último intento de pre-arbitraje antes de archivar la solicitud.
C. Árbitros
Elección
- C.1.Al adoptar el Reglamento de CAE, los litigantes acuerdan que los árbitros serán elegidos entre los que figuran en la Lista de Árbitros de CAE. Las partes, de común acuerdo y con justificación acatada por el Gestor de Procedimientos, designarán árbitros no incluidos en la lista. Los árbitros no incluidos en la lista de CAE firmarán, además de una Declaración de Independencia, una Declaración de Calificación, Responsabilidad y Confidencialidad.
- C.2.Si se trata de Tribunal Arbitral Tríplice, cada parte indicará un árbitro. Los árbitros preferidos designarán al árbitro Presidente, que tendrá obligatoriamente formación jurídica superior.
- C.3.Caso el Tribunal Arbitral sea compuesto por árbitro único, no llegando los adversarios a consenso, propondrá al Gestor de Procedimientos una lista de 5 (cinco) árbitros, debiendo las partes elegir el titular y su eventual sustituto.
- C.4.Frustrado el consenso, cabrá al Gestor de Procedimientos indicar al árbitro.
Aceptación
- C.5.El árbitro aceptará oficialmente su misión al entregar una Declaración de Independencia, mediante protocolo, al Gestor de Procedimientos de CAE. Cuando el árbitro no integra la lista de árbitros de CAE, deberá aún protocolar la Declaración de Calificación, Responsabilidad y Confidencialidad.
- C.6.El plazo para que el árbitro acepte la misión que se le asigne es de 15 (quince) días, contados desde la entrega, al designado, de copia del compromiso arbitral. No haciéndolo oportunamente, le corresponde a su sustituto asumir la función, en el mismo plazo.
- C.7.En las Condiciones de Independencia, Calificación, Responsabilidad y Confidencialidad, el árbitro declara que tiene capacidad técnica y lingüística para solucionar la controversia presentada, (b) no tuvo o tiene ninguna relación con las partes o con el objeto de litigio susceptible de acarrear, aunque en apariencias, conflicto de intereses, sospechas o impedimento (c) se compromete a proceder con independencia e imparcialidad, (d) se compromete a guardar la más estricta confidencialidad sobre el litigio que se le somete para juzgar y (e) asume total responsabilidad por la actividad judicial por él ejercida.
- C.8.Compete al árbitro declarar inmediatamente su impedimento y rechazar su nombramiento, o presentar su renuncia, en caso de impedimento o suspensión resultante, aunque haya sido indicado por ambas partes, siendo personalmente responsable de los daños causados por la inobservancia de ese deber.
- C.9.Las violaciones a la Declaración de Independencia, por cualquiera de los árbitros y en cualquier momento durante el procedimiento arbitral, serán llevadas al conocimiento del Consejo de Ética de Eurocámaras, que actuará como Corregidor con poderes incluso para destituir al árbitro infractor. La impugnación de árbitros se dará, en lo que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética de Eurocámaras y en el Reglamento Interno del Consejo de Ética.
- C.10.Aceptada la misión por todos los árbitros designados, el Gestor de Procedimientos programará, según orden del Presidente del Tribunal, Audiencia Inaugural para la conciliación y prescripción del Término de Arbitraje.
Audiencia Inaugural
- C.11.El Tribunal Arbitral, en Audiencia Inaugural, buscará tanto como sea posible conciliar a los litigantes. El procedimiento podrá suspenderse a petición de las partes con fines de negociación. El procedimiento se suspenderá ex officio si las partes optan por una mediación.
- C.12.En caso de conciliación inmediata que solucione definitivamente la controversia, el Tribunal Arbitral providenciará, en la Audiencia Inaugural, la escritura de la Declaración de Arbitraje, que contendrá:
- I.Recapitulación de los términos del Compromiso Arbitral;
- II.Consolidación definitiva y detallada del pleito y de su valor económico;
- III.Elección por las partes de la ley aplicable al litigio; no habiendo consenso, el asunto será abordado en preliminar de mérito;
- IV.Elección por las partes del (de los) idioma (s) oficial (es) del procedimiento y de la sentencia; no habiendo consenso, el Tribunal designará el (los) idioma (s) que estime más adecuado (s) en función de la calificación de las partes;
- V.Indicación por las partes del lugar donde desean que ocurran las audiencias, si es distinto del lugar donde se dictará la sentencia;
- VI.Determinación, por parte del Tribunal, del tiempo de audiencias y fijación de plazos para (a) presentación de alegaciones escritas, (b) solicitud de producción de pruebas, (c) apoyo oral, (c) presentación de relatos, así como todo lo demás que es necesario para el adecuado desarrollo del procedimiento;
- VII.Indicación por las partes de las peculiaridades o excepciones procedimentales que, de mutuo acuerdo, desean que sean observadas, siempre que sean aprobadas por el Tribunal Arbitral;
- VIII.La dirección y la cualificación de las personas a quienes deban ser dirigidas las notificaciones y citas para los actos procesales;
- IX.Eventual suspensión del procedimiento para fines de negociación o mediación;
- C.13.Llegando a un acuerdo definitivo en audiencia, se emitirá la Declaración de Conciliación con fuerza de Sentencia Arbitral, no siendo necesaria la emisión de Declaración de Arbitraje.
- C.14.Tanto la Declaración de Conciliación, cuando haya, como la Declaración de Arbitraje, serán firmados por el Gestor de Procedimientos, por la parte autora, por la parte demandada, si está presente, por los árbitros y por dos testigos.
- C.15.La Declaración de Arbitraje será preparada en tantas vías como sean las partes y árbitros, siendo una copia suplementaria destinada a los archivos de la CAE.
- C.16.La ausencia de la parte demandada en la Audiencia Inaugural no impedirá la regular continuidad del hecho, con la condición que ésta reciba, en tiempo hábil y por correspondencia con aviso de recepción, copia de la Declaración de Arbitraje.
D. Procedimiento
- D.1.El procedimiento se desarrollará conforme lo dispuesto en la Declaración de Arbitraje y en este Reglamento, pudiendo el Tribunal Arbitral adecuar el procedimiento a las necesidades de la instrucción, respetando los principios procesales de la igualdad, del contradictorio y de la economicidad.
- D.2.En el caso de que la Declaración de Arbitraje y este Reglamento sean omisos, el Tribunal Arbitral aplicará las reglas procesales elegidas por las partes. Cuando el litigio sea considerado de Pequeña Causa, el Tribunal Arbitral velará por el principio de sumariedad del procedimiento.
- D.3.Dado que el Arbitraje se inició sobre la base de una cláusula arbitral, el procedimiento arbitral seguirá, aunque a rebeldía de la parte demandada, siempre que ésta sea debidamente notificada de las audiencias. La rebeldía no implica confesión. La parte rebelde puede aparecer para asumir el proceso en el estado en que se encuentre.
- D.4.Las notificaciones podrán ser efectuadas por cualquier medio, incluyendo correo electrónico, siempre con confirmación de recepción, que será impreso y adjuntado a los autos.
- D.5.Todo documento procesal será protocolado en la Secretaría de CAE en número de copias suficientes para cada parte, para cada miembro del Tribunal Arbitral y para el archivo de CAE. La Secretaría de CAE no recibirá el protocolo en número insuficiente de copias.
- D.6.Si para un acto no se ha fijado plazo específico, se presumirá el plazo de 5 (cinco) días corridos, contados desde el día hábil siguiente al de la recepción de la notificación. Se considerará prorrogado el plazo hasta el primer día hábil subsiguiente si el vencimiento cae al día en que no sea laborable para la Secretaria de CAE.
- D.7.El Tribunal puede, según el desarrollo del litigio, autorizar en cualquier momento la producción de pruebas no solicitadas en la confección de la Declaración de Arbitraje, desde que esencial para la comprensión y solución de la controversia.
- D.8.Aceptada la prueba pericial, el Presidente del Tribunal Arbitral nombrará un perito y ofrecerá complementos, abriendo plazo a las partes para nombrar asistentes técnicos y presentar cuestionamientos.
- D.9.El Presidente del Tribunal Arbitral, considerándolo necesario, podrá determinar la realización de diligencia fuera de la sede del arbitraje, comunicando a las partes la fecha, hora y lugar de la realización de la diligencia, para que puedan acompañarla si así lo desean.
- D.10.Toda controversia entre los árbitros concerniente a la interpretación o aplicación de este Reglamento será dirimida por el Presidente del Juicio Arbitral, cuya decisión será definitiva.
E. Sentencia
- E.1.Excepto si derogada por las partes, la sentencia arbitral será dictada en el plazo de 20 (veinte) días corridos, contados del cierre de la instrucción.
- E.2.La sentencia arbitral será dictada por mayoría de votos, correspondiendo a cada árbitro un voto. No habiendo mayoría en razón de desacuerdo entre todos los árbitros, prevalecerá la decisión del Presidente del Tribunal Arbitral.
- E.3.El árbitro que difiera de la mayoría deberá fundamentar el voto vencido, que constará de la sentencia.
- E.4.La sentencia arbitral contendrá, obligatoriamente (a) el informe con la calificación de las partes y un resumen del litigio; (b) los fundamentos de la decisión, donde serán analizadas las cuestiones de hecho y de derecho, mencionando expresamente el derecho aplicado; (c) la decisión y el plazo para su cumplimiento; y (d) la fecha y el lugar en que se dictó.
- E.5.En la sentencia arbitral constarán, también, los cargos con gravámenes y gastos con el arbitraje, así como el respectivo rateo, observando, siempre que sea posible, lo acordado por las partes en el Convenio de Arbitraje o en la Declaración de Arbitraje. Los gastos absolutamente indispensables para la solución del litigio o expresamente autorizados por las partes también se prorratearán.
- E.6.Pronunciada la sentencia arbitral, se da por concluido el arbitraje, debiendo el Presidente del Tribunal Arbitral, por medio de la secretaría de CAE, entregar copia de la decisión a las partes, por vía postal o por cualquier otro medio de comunicación, mediante comprobación de recepción. El original de la sentencia quedar archivado en la Secretaría de CAE.
- E.7.En el plazo de 5 (cinco) días, a partir de la recepción de la copia de la decisión, la parte interesada podrá, mediante comunicación a la otra parte, solicitar al Tribunal Arbitral que corrija los errores, aclare alguna oscuridad, omisión o contradicción de la Sentencia Arbitral.
- E.8.Después de la manifestación de la parte contraria en el plazo de 5 (cinco) días, el Tribunal Arbitral, en el plazo de 10 (diez) días, añadiendo, si es el caso, la Sentencia Arbitral y notificando a las partes.
F. Confidencialidad
- F.1.El procedimiento arbitral es estrictamente confidencial, siendo prohibido a cualquiera de las partes, sin el consentimiento de las demás, divulgar, autorizar la divulgación o pronunciarse públicamente en cuanto a su existencia o contenido. El deber de confidencialidad persiste aún que su divulgación se haga pública por acto o hecho no imputable a las partes.
- F.2.No viola la confidencialidad la parte que recurre al Poder Judicial por fuerza de incidente procesal o para fines de ejecución judicial forzada de la sentencia arbitral.