1.1 - La parte interesada en proponer el procedimiento de mediación deberá presentar una solicitud a CAE expresando su interés quien designará día y hora para la entrevista, denominada de pre-mediación. En esta entrevista, CAE presentará la metodología de trabajo, informará las responsabilidades de mediados y mediadores y demás informaciones pertinentes.
1.2 - La parte tendrá dos días para confirmar, por escrito, su interés en la mediación. Confirmado el interés, CAE invitará a la otra parte para idéntica entrevista.
1.3 - En caso de que la otra parte, en el plazo de dos días después de la entrevista, confirme, por escrito, su interés en la mediación, CAE presentará a las partes el papel de los mediadores.
1.4 - Las partes tendrán el plazo de cinco días para elegir, de común acuerdo, el mediador que conducirá el procedimiento de mediación. En el caso de no hacerlo, el mediador será indicado por el Presidente de CAE.
1.5 - En el plazo de tres días, desde la indicación del mediador, se celebrará una reunión para la elaboración del Término de Mediación que será firmado por las partes y el mediador, conteniendo: (a) el cronograma de reuniones; (b) el lugar de las reuniones a criterio del mediador; (c) el pago, por las partes, de los gastos fijados en la Tabla de Costes a que se refiere el artículo VIII; y (d) la fijación de los honorarios del mediador.
1.6 - Salvo disposición en contrario de las partes, el procedimiento de mediación no podrá exceder de 30 (treinta días), contados a partir de la fecha de la firma de la Declaración de Mediación.
1.7 - Al llegar a un acuerdo, se redactará la Declaración de Acuerdo que será firmado por las partes, por el mediador y dos testigos. Una vía de la Declaración Acuerdo será enviada a cada parte, quedando otra vía archivada en CAE.
1.8 - En el caso de no llegar a un acuerdo en el plazo estipulado en la Declaración de Mediación, el mediador registrará tal hecho.
1.9 - Terminado el procedimiento de mediación, CAE rendirá cuentas a las partes de las cantidades pagadas, solicitando la complementación de fondos, si existe, o devolviendo el saldo eventualmente existente.
1.10 - En el caso de frustrarse la Mediación, ningún hecho, acto o declaración ocurrida durante la fase de mediación podrá ser utilizado en eventual procedimiento arbitral o judicial que se siga.